Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición que sean beneficiarios de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.
Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
Exclusiones:
Quedarán excluidas las personas trabajadoras autónomas que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Cuantía:
Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria COVID-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero de 2021.
Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria COVID-19 de la Seguretat Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
Régimen de compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado a tal efecto .
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 15 de febrero y finalizará a las 23.59 horas del día 28 de febrero de 2021. La solicitud se realizará en dos pasos.
Enlace para solicitar la cita previa y las ayudas: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp
Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener toda la información en Creama Gata: Telf.: 965 756 263 / adl@gatadegorgos.org