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Creama informa sobre las ayudas a ayudas a profesionales del sector del taxi por la Covid-19
FEB 2021

La Conselleria de Política Territorial,Obras Públicas y Movilidad ha publicado la aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de estas ayudas con el fin de reducir los efectos negativos que el impacto de las medidas excepcionales adoptadas a causa de la COVID-19.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Los titulares de autorizaciones del taxi radicadas en la Comunidad Valenciana, que en la fecha de solicitud de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

Poseer una autorización tipo VT radicada en la Comunidad Valenciana, visada y en vigor en el momento de la solicitud.

Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los exigidos para el titular de la autorización, de acuerdo con el que establece el artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunidad Valenciana.

2. Las personas beneficiarias no tendrán que incurrir en ninguno de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Cuantía:

El importe de la cuantía a percibir será determinada por el resultado de dividir 4.750.000 € entre el número total de autorizaciones admitidas a estos efectos segundos todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada autorización admitida en esta convocatoria pueda ser superior a 3.000 €.

Así mismo, el límite por beneficiaria a percibir por la totalidad de las autorizaciones de taxi para las cuales presento solicitud será de 18.000 €.

 

Régimen de compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado a tal efecto:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21394

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente en la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9022 de 17/02/2021).

CONSULTA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

 

Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener más información en CREAMA Gata, Telf. 96 575 62 63 - adl@gatadegorgos.org

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